Autor: Ramírez Ramírez Agustín
La documentación del acto médico es un acto complejo, en el que participan un grupo diverso de profesionales del ámbito sanitario, en función de los servicios de atención médica que requiere una determinada persona durante el curso de su vida. Por ello, además de las notas que aquí apunto, como introducción del tema, en ocasión del Simposio del Décimo Aniversario de la CONAMED ponemos a consideración de nuestros lectores los puntos de vista de la Lic. Lina Ornelas Núñez, Directora General de Clasificación y Datos Personales del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y del Dr. Francisco Javier Acuña Llamas, Coordinador del Doctorado en Derecho de la Universidad Anáhuac, Sur, cuyos textos complementan el análisis realizado por Don Jesús Rubí Navarrete, Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, cuya ponencia fue publicada en el número anterior de esta Revista. La Ley General de Salud de 1984 no contiene disposición expresa que se refiera a la obligación del personal sanitario para documentar la atención médica. Es una reforma reciente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del 2003 la que introduce el derecho de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a “contar con un expediente clínico”, no extensivo al resto de las modalidades de los servicios de atención médica, de lo que resulta su carácter limitativo.
2006-12-12 | 1,414 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 17 Núm.42. Enero-Marzo 2007 Pags. 29-30 Rev CONAMED 2007; 12(1)