Autores: Franco Trejo Christian Starlight, Chávez Lamas Nubia Maricela , González Álvarez Ana Karenn, Medrano Rodríguez Juan Carlos, Galván Tejada Carlos Erik, Falcón Reyes Luz Patriciaq
Introducción
El término deriva de la palabra vorsorge, que significa prevención o custodia, y añade otros significados como las nociones de “manejo prudente” y “mejor práctica” en la gestión ambiental, incluso ante la ausencia de riesgo (1). Posteriormente, se extiende a otros países como precautionary principle, principe de précaution y principio de precaución o de cautela. El principio precautorio se justifica en base a dos particularidades específicas: la primera, que algunas actividades de las que se desconocen a ciencia cierta sus efectos pueden tener impactos graves e irreversibles, tanto para los seres humanos como para la naturaleza; la segunda, es el supuesto de “certeza de la incertidumbre”, el cual se refiere a la existencia de que pueda suceder una improbabilidad en cualquier sistema natural debido a la interferencia de las actividades humanas. (2) Su finalidad es la gestión responsable del riesgo tecnocientífico mediante una acción anticipativa. Parte de que la responsabilidad no corresponde ejercerla únicamente ante las consecuencias, ya irreparables, de los actos, sino frente a las causas y las premisas, donde radica la importancia de la aplicación de este principio en la práctica clínica.
Antecedentes
El término surge en Alemania en 1970, inicialmente con impacto y aplicación directa al cuidado del medio ambiente, prevención de la contaminación y protección de especies; los antecedentes muestran la evolución del principio de precaución, su reconocimiento progresivo, así como su inclusión en diversos instrumentos internacionales (3). En las últimas décadas la doctrina ha venido desarrollando el principio de precaución, lo cual responde tanto a una carencia como a una preocupación: nos encontramos en una sociedad de riesgo donde la ciencia no puede ofrecer garantías de seguridad. (4). Dentro de los que se incluyen la seguridad y protección a la salud (5) Derecho a salud se establece en el artículo 1 y 4 de la Constitución Mexicana y materializa en la Ley General de Sa lud, la cual no establece la regulación del principio precauto rio, pero vigila y controla el funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, su personal y establece las sanciones administrativas derivadas de su incumplimiento.
Justificación
Tanto los conceptos como los argumentos de los principios éticos y los valores, constituyen la fuerza moral indispensable para garantizar una atención de calidad en salud basada en el cuidado. Las políticas sanitarias y de formación de recursos para a la atención de la salud, deben generar estrategias, para la optimización y aplicación de los conocimientos en materia de salud, con un amplio compromiso ético, moral y científico en su práctica diaria.
Objetivo
Evaluar la aplicación del principio de precaución en los egresados de la licenciatura de médico cirujano dentista en los últimos 5 años, identificando con ello el idóneo en la práctica clínica odontológica, a través las acciones en la práctica odontológica durante la formación profesional a través de un instrumento de evaluación.
Metodología
Estudio observacional, transversal y analítico, en egresados de la Unidad Académica de Odontología de la Universidad Autónoma de Zacatecas en los últimos cinco años. Se implementó un muestreo aleatorio simple, considerando un universo total de 86 exalumnos (N=86). Los parámetros del estudio incluyen un valor crítico z=1.96 para un nivel de confianza del 95%, una probabilidad de éxito p=0.5 y una probabilidad de fracaso q=0.5. Aceptamos un 10% de probabilidad de cometer un error de tipo II (B=0.1), se aplicó un instrumento de creación propia, previamente validado. La información recopilada se procesó y analizó mediante el software de análisis estadístico SPSS versión 22, generando un conjunto de datos útiles para el estudio. Se realizaron análisis descriptivos para determinar las medidas de tendencia central (como la media, mediana y moda), la dispersión.
Resultados
Se incluyó a un total de 86 participantes, 61 mujeres y 25 hombres, con edades que fluctuaban entre los 22 y los 30 años. La edad promedio fue de 24.08 años. En donde la mayor aplicación del principio precautorio por géneros se vio representado por un 68.3% aplicado por el sexo femenino casi siempre u 3.2% ocasionalmente, en comparación el sexo masculino 63.0% casi siempre y 7.4% ocasionalmente. En cuanto a la identificación de riesgos sistémicos del paciente un 64.4% y 28.9% fueron identificados siempre y casi siempre respectivamente, contra un 1.1% que refirió hacerlo casi nunca; aquellos riesgos derivados de la patológica actual del paciente un 66.7% los identificó siempre, 23.3% casi siempre contra un 3.3% casi nunca y 1.1% nunca. La valoración de los riesgos derivados del plan de tratamiento actual, y su repercusión en el estado de salud del paciente, fueron identificados con una respuesta de siempre en un 65.5%, y casi siempre 27.8%. La caracterización de la dosis respuesta se ilustra en la tabla 1. Al analizar la valoración de la explosión posterior a la administración de fármacos se valora la respuesta del mismo se realizó con un 73.3% con respuesta de siempre, 18.9% casi siempre y 1.1% nunca. En cuanto a la valoración posterior a la administración de anestésicos se valora la respuesta del paciente a la aplicación un 71.1% respondió hacerlo siempre, un 24.4% lo refiere casi siempre en contraste con un 1.1% que refiere no hacerlo nunca. La estimación del riesgo ante la administración de fármacos y las estrategias terapéuticas se ilustran en la tabla 2. En cuanto al principio precautorio deberá considerarse parte de que la responsabilidad no corresponde ejercerla únicamente ante las consecuencias, ya irreparables, de los actos, sino frente a las causas y las premisas, éste establece que «cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente» de acuerdo con lo di cho por (6) Esta declaración implica actuar aún en presencia de incertidumbre, derivar la responsabilidad y la seguridad a quienes crean el riesgo, analizar las alternativas posibles y utilizar métodos participativos para la toma de decisiones; y en los resultados obtenidos en la presente investigación se pueden apreciar que su aplicación es amplia y que va orientada a evitar los riesgos como un acto anticipado, lo que se vuelve una fortaleza en la aplicación de las acciones en torno a la atención de la salud de los pacientes y que no se basa de ninguna manera en un riesgo cero, si no en una serie de estrategias que en conjunto logren disminuirlo los riesgos y contingencias y en el caso de existirla, estas sean las mínimas aceptable y en una relación de beneficio mayor para la atención y mejora de la salud de los pacientes; así mismo este principio se relaciona de manera directa con el principalísimo en la aplicación de la no maleficencia como ética de máximos.
Conclusión
La bioética debe promover la ética institucional y formar activamente a los profesionales en el área de la salud, adecuándose a las necesidades de la sociedad y cuidado de su atención. La aplicación del principio precautorio, evidencia una práctica clínica enfocada en la atención de los pacientes y la prevención de posibles daños a la salud en relación con los tratamientos empleados, lo cual habla del compromiso que tiene los egresados por velar por el trato cuidadoso de los pacientes. Derivado de los resultados, se concluye la necesidad de continuar con la formación en bioética como elemento indispensable del actuar en la práctica clínica, considerando lo anterior se propone establecer programas de actualización continua anual, el cual se impartirán contenidos específicos respecto a la formación bioética y Principio Precautorio.
Palabras clave: principio de precaución salud práctica clínica odontología.
2025-01-06 | 5 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 19 Núm.2. Julio-Diciembre 2024 Pags. 56-59 Rev Invest Cien Sal 2024; 19(Supl. 2)