Los derechos del paciente y la Constitución de 1991.

Cómo hacerla realidad? 

Autor: Roldán Valencia Ismael

Fragmento

La nueva Constitución Nacional, define a Colombia como un estado social de derecho. Este cambio permitirá que la acción del Estado sea un medio importante para producir el crecimiento económico en bienestar social. La Constitución (Artículo 48) garantiza a todos los habitantes del país el derecho irrenunciable a la seguridad social y a la salud, por lo cual el Estado deberá ampliar progresivamente la cobertura de seguridad social y deberá subsidiar a quienes, por escasez de recursos, no tiene acceso a los servicios de salud. El reto es convertir en realidad los principios constitucionales.

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2004-01-19   |   1,977 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 7 Núm.2. Agosto 1992 Pags. 58-59 Rev Colomb Cir 1992; 7(2)